La iniciativa, recientemente reglamentada, se centra en dos ejes fundamentales.
Hace apenas unos meses, se reglamentó en Argentina la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (27611/2020), conocida también como “Ley de los 1000 días”. La iniciativa se centra en dos ejes fundamentales, por un lado, la prematurez reducible y, por otro, la no reducible.
En cuanto a la primera, que representa al menos dos tercios de los partos prematuros, las líneas de acción estarán dirigidas a la implementación de estrategias socio-sanitarias preventivas. Entre ellas se incluyen la detección de las condiciones clínicas que impactan sobre el parto prematuro. También, el abordaje de los determinantes sociales y ambientales vinculados a la calidad de vida de las personas gestantes que constituyen barreras en el acceso a la salud.
Con respecto a la prematurez no reducible, que implica aproximadamente el 30% de los casos, el abordaje se centrará en fortalecer el talento humano y los recursos tecnológicos de los equipos perinatales. Además, se buscará robustecer la atención de niñas y niños nacidos prematuros desde una perspectiva integral. Así como desarrollar programas de seguimiento para garantizar un continuo asistencial durante sus primeros años de vida.
En esta ley se enmarca la política integral para la prematurez, la cual retoma los planes, programas y líneas de acción llevados adelante por el Estado nacional para mejorar los indicadores de sobrevida y salud de las personas gestantes y de las niñas y niños nacidos prematuros. Al mismo tiempo, amplía derechos de estas personas y proporciona a las políticas anteriores mayor fuerza en las acciones preventivas.
La reglamentación fue publicada por medio del decreto 515/2021. En él se establece que para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos en la Ley de los 1000 días resulta necesario el diseño de un modelo de atención y cuidado integral por parte del Ministerio de Salud.
En ese sentido, se dispone que la cartera sanitaria deberá establecer las prestaciones que brindará el sistema, definir su cobertura y/o su inclusión en el Programa Médico Obligatorio, y elaborar un plan nacional de implementación con un cronograma público a cumplir.
Se busca afianzar el derecho a la protección en:
Asimismo se crea, en el ámbito del Ministerio de Salud, una Unidad de Coordinación Administrativa “para la atención y el cuidado integral de la salud de las mujeres y personas gestantes y de sus hijos hasta los 3 años“.
En el marco del lanzamiento de la política integral para la prematurez, el subsecretario de Estrategias Sanitarias, Juan Manuel Castelli, planteó el desafío de fortalecer el trabajo en prematuros y el control prenatal en relación a enfermedades que se pueden transmitir de la madre al recién nacido.“Ese va a ser uno de los pilares que desde las diferentes áreas de la subsecretaría vamos a impulsar fuertemente en el marco de la Ley de los Mil Días”, indicó el funcionario.
La prematurez constituye un serio problema de salud pública. Cada año nacen aproximadamente 15 millones de niños prematuros en el mundo. La incidencia de este tipo de nacimientos ha ascendido sostenidamente en las últimas décadas.
Argentina no está exenta de esta situación. En 2019, sobre un total de 625.441 nacidos vivos, 55.709 nacieron antes de la semana 37. Esto representa una tasa de prematurez del 8,9%. A su vez, el 80% de los niños y niñas que fallecen en el primer mes, nacieron prematuros.
La prematurez es considerada como el resultado de diferentes inequidades de acceso a la salud, determinante de la mortalidad infantil y de la discapacidad desde edades tempranas de la vida. Las niñas y niños que nacen antes de término están expuestos a un mayor riesgo de sufrir enfermedades respiratorias, cardiovasculares y déficits neurosensoriales. Todas ellas pueden comprometer su calidad de vida y que requieren prestaciones diferenciales.
Télam Argentina.gob
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