Loading...

Información, datos y testimonios de calidad formativa para tu crecimiento

Da tu primer paso hacia nuevos conocimientos. Cursos 100% online para profesionales de la salud.

Esperanza en la panza

La maternidad mediante el procedimiento de vientre subrogado en Argentina no se encuentra actualmente regulado, aunque no se halla posicionado en torno a la ilegalidad.

Equipo Océano Medicina

La finitud del hombre. Desde tiempos inmemoriales, el ser humano ha intentado, bajo todos los medios posibles, trascender más allá de su propia existencia. A través de cada una de sus invenciones históricas, la pintura (la fotografía a posteriori) por ejemplo, se lograría torcer parcialmente el inevitable paso del tiempo. Mediante la concepción familiar tradicional, en cambio, se lograría satisfacer la instintiva expectativa, lógica y natural, de cualquier ser humano de alcanzar la trascendencia por medio de un hijo. Empero, la infertilidad, tanto masculina como femenina, se inmiscuiría como la barrera de la naturaleza frente a tal anhelo, barrera injusta, por cierto, para todos aquellos en los que el deseo de extenderse en el tiempo deviene en una auténtica vocación de vida.

A través de la gestación por vientre subrogado, es decir la práctica, cada vez más extendida a nivel mundial, mediante la cual una mujer accede a gestar un bebé y a renunciar a su filiación y derechos, incluidos los de la condición de madre, a favor de otra persona o pareja, se lograr reparar, en cierto modo, los avatares de la infertilidad humana. La técnica reproductiva que se utiliza para dichos casos es la fecundación in vitro o la inseminación artificial, bajo diversas posibilidades.

Por un lado, la maternidad subrogada de carácter tradicional (o parcial) consiste en que la madre gestacional aporta su óvulo aunque el espermatozoide provenga del padre que solicita la subrogación (o de un donante). El bebé es engendrado por medio de la fecundación in vitro por lo que, en este caso, sí existiría, por tanto, una relación genética con el feto.

Por otro lado, en cambio, la maternidad subrogada de carácter gestacional (o plena) contempla que la mujer gestante aporte la capacidad gestacional de su útero pero sin ningún tipo de vinculación genética para con el feto, puesto que los gametos provienen de otras personas diferentes a ella misma. Asimismo, se construyen probables escenarios: la utilización de gametos de ambos padres, siendo el óvulo y los espermatozoides aportados por la pareja que solicita la subrogación; la utilización de los dos gametos procedentes de donantes o embriones donados; y la utilización de uno de los gametos del progenitor, siendo el restante aporte de una donación.

VIENTRE SUBROGADO EN ARGENTINA
La maternidad mediante el procedimiento de vientre subrogado en Argentina no se encuentra actualmente regulado, aunque no se halla posicionado en torno a la ilegalidad. Desde el año 2013 a la fecha, aproximadamente catorce casos de gestación por sustitución para poder realizar la filiación de los niños nacidos bajo esta técnica fueron presentados en la Justicia. Por consiguiente, y conforme a las crecientes demandas, en el mes de agosto de 2016 se presentó un proyecto de Ley en pos de regular el alcance, los derechos y las relaciones jurídicas de la gestación por sustitución y su proceso judicial.

Conforme a los entendimientos del actual Código Civil y Comercial argentino, la mayoría de los casos presentados se judicializaron luego del nacimiento del niño o durante el embarazo, momento en que surge el principal inconveniente, ya que según la codificación nacional sólo es madre quien da a luz. Los pasos siguientes son los que sirven de inicio a un proceso judicial extenso y complejo en donde se debe demostrar que la mujer que gestó al bebé no es la madre. Sin embargo, existe otra forma de llevar a cabo la gestación por sustitución sin padecer la espera a la autorización judicial para poder ser padres legalmente, mediante el inicio de los requerimientos ante un juez que valide los consentimientos previos, informados y libres firmados por las tres partes en cuestión, donde se establezca que la mujer que gestará al bebé sólo estará prestando su vientre y que los padres son los que tienen la voluntad procreacional.

De igual modo, el ordenamiento jurídico nacional admite una figura legal conocida como adopción del hijo del cónyuge o adopción integrativa, en el que un niño que sólo posee un progenitor puede ser adoptado por el cónyuge o concubino/a del único progenitor que lo tiene a cargo. La adopción se encuentra contemplada en los arts. 311 a 340 del Código Civil argentino, y comprende algunas normas referidas a la adopción del hijo del cónyuge. Además, tras la sanción y promulgación de la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618) ya no se distingue acerca del sexo del progenitor adoptante.

De este modo, la gestación por sustitución deviene en un procedimiento que traspasa los límites médicos: se plantean cuestiones cruciales relacionadas con el parentesco, la identidad, configuraciones familiares, nuevos modelos parentales, la homoparentalidad, etc. “La maternidad por sustitución obliga a pensar en los sentimientos y en la elaboración psíquica de una mujer que lleva a un hijo que no desea para sí, pero que desea para otros. Para la gestante, se trata, sí, de un deseo, pero no de hijo para sí, sino deseo de ayudar a una pareja infértil a convertirse en familia. Un deseo de curar, de calmar, de reparar y ser quien vehicule la concreción del deseo de una mujer, de un hombre o de una pareja”, resume la Dra. Luisa Barón, médica psiquiatra especialista en reproducción asistida. Un deseo más allá de la realización paternal. Un deseo más allá de la simple trascendencia personal.

SEGUÍ ESPECIALIZANDOTE
Contenido exclusivo incluido en nuestros planes de estudio para enfermeros
Conocé mas sobre todo lo que incluyen nuestras membresias QUIERO SABER MÁS
Fuente/s:

COMENTARIOS

0 0 Votos
Calificación
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios