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Nueva Ley regula a profesionales de la salud pública en Buenos Aires: consideraciones

La normativa ha generado polémica porque cambia la categoría de profesionales de la salud como licenciados en enfermería e instrumentadores quirúrgicos

La normativa ha generado polémica porque cambia la categoría de profesionales de la salud como licenciados en enfermería e instrumentadores quirúrgicos

 

Océano Medicina

Una nueva ley que regula el servicio de salud en Buenos Aires fue aprobada por la Legislatura porteña a inicios de noviembre y, desde entonces, ha sido foco de debate entre profesionales de distintas disciplinas que se preguntan si la medida será beneficiosa o no para todos los integrantes del sector salud.

De acuerdo con lo anunciado por la Legislatura, la ley “dispone modificaciones sustanciales al régimen que venía rigiendo desde 1986, mediante la ordenanza 41.455, que ahora queda derogada así como toda otra norma que se oponga a la presente ley”. El proyecto fue aprobado con 36 votos a favor y 19 en contra.

 

Principales modificaciones, con dos miradas

  • Autonomía, sin puestos vitalicios: La nueva normativa propone cambios de base en el funcionamiento del sistema de salud de la ciudad. Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la eliminación de los cargos vitalicios. En el proyecto -que fue presentado por el oficialismo- se argumenta esta decisión en la necesidad de fortalecer “los principios de igualdad de oportunidades, transparencia en los procedimientos, capacitación y méritos para el progreso”.

Además, la nueva ley otorga a los hospitales “la autonomía para llamar a concursos públicos, eliminando las dilaciones previstas en el régimen actual que sólo faculta al Ministro de Salud para hacerlo”.

  • Autoridades designadas: Otro de los cambios se dio es la exigencia de renovar cada cuatro años a los directivos de los centros de la salud pública, quienes serán asignados o removidos por el poder Ejecutivo. El acceso a los cargos de conducción será por concurso cerrado al sistema público de salud de la Ciudad”, dice la norma. Representantes del sector, como la presidenta de la Asociación de Profesionales de Servicio Social (APSS) del Gobierno de la Ciudad, Natalia Castrogiovanni, ha declarado a medios nacionales que esta medida podría poner en riesgo la estabilidad laboral en los cargos de conducción y que, mientras que antes se debía acceder a los puestos de autoridad por concurso, ahora podrá tener influencia el aspecto político.

 

  • La enfermería: La Ley abarca a “los profesionales de la salud que desarrollen servicios con carácter permanente, de planificación, ejecución, coordinación, fiscalización, investigación y docencia, control y gestión de planes, programas y acciones destinadas a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población”. En el documento legal se publica un listado de las profesiones amparadas, pero en ellas no figuran los licenciados en enfermería y otras carreras como licenciatura en instrumentación quirúrgica o bioimágenes. Esto ha generado revuelo en el gremio de enfermería quienes aseguran que esta indefensión contrasta con un movimiento mundial donde cada vez se está dando un papel más preponderante a los profesionales de la enfermería en el mundo.

 

  • Jornada laboral: En cuanto a la jornada de trabajo, el comunicado de la Legislatura informa que “el personal de ejecución en planta deberá cumplir un mínimo de 30 horas semanales; los profesionales, mientras se encuentren ocupando cargos de conducción, como Jefatura de Sección, de Unidad, de División y de Departamento, deberán cumplir un mínimo de 40 horas semanales. Los directores y subdirectores trabajarán no menos de 44 horas semanales y los jefes de guardia harán 40 horas semanales, 24 en la guardia y el resto en la planta, en la especialidad que corresponda”. Además se establece que las capacitaciones deberán realizarse fuera del horario laboral. En muchos casos, estas medidas representan una expansión de la jornada.

 

  • Apertura: En la nueva Ley se “amplía el acceso a la carrera para los profesionales extranjeros con residencia permanente, sin exigir la ciudadanía”. Así mismo, se garantiza la “libertad de expresión, política, sindical y religiosa” y la “igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de etnias, género, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

 

  • Evaluación continua: En el documento legal se precisa que los profesionales de la salud deberán “cumplir con las evaluaciones de desempeño previstas”. Sin embargo, no se detalla la forma en la que serán realizadas esas evaluaciones o quiénes serán los encargados de practicarlas. Además, como parte de la lucha contra la corrupción, será obligatorio “presentar una declaración jurada de bienes y otra de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades al momento de tomar posesión del cargo y presentar otra declaración jurada de bienes al momento del cese”.

 


 

Referencias

1- Ley 10471. Estableciendo nuevo régimen para la Carrera Profesional Hospitalaria. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2018.

 

2-  Nueva ley regula a los profesionales de la salud pública. Comunicado de la Legislatura, 2018.

 

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